Eliminan el secreto pontificio en los casos que afectan abusos sexuales

El Papa Francisco eliminó el secreto pontificio de las denuncias, los procesos y las decisiones que afectan a los casos de abusos sexuales.

Así se ha establecido mediante la Instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas” difundida este martes 17 de diciembre y que entrará en vigor en cuanto sea publicada en L’Osservatore Romano.

Además, el Papa Francisco también decidió que se considerará delito de pornografía infantil por parte de un clérigo “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18 años”. Hasta ahora, se consideraba pornografía infantil la posesión de material pornográfico de menores de 14 años.

Se trata de una modificación de las Normas Sustanciales del Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001”, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

En esa modificación también se elimina la obligatoriedad de que el abogado y procurador en los delitos más graves contra la moral o la celebración de los sacramentos tenga que ser un sacerdote.

En la Instrucción se establece que los delitos que no estarán sometidos al secreto pontificio son los citados en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019, y en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.

Además, en la Instrucción se concreta que “la exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos”.

La Instrucción también subraya que “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” “con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas”.

Aunque se insiste también en que “el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

La Instrucción concluye señalando que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”.

La modificación de las Normas Sustanciales del Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela” afecta a los artículos 6, 13 y 14 de dicho texto legislativo.

La redacción del artículo 6 se modifica en el párrafo que define la edad hasta la que se considera pornografía infantil. La nueva redacción define como delito grave contra la moral, cuyo juicio queda reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”.

En el artículo 13 se elimina la obligación de que el abogado y procurador sea un sacerdote. El nuevo párrafo queda redactado del siguiente modo: “Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el presidente del colegio”.

Por último, el artículo 14 se sustituye por el siguiente: “En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente sacerdotes”. Por lo tanto, el patrono queda excluido, a diferencia de la anterior redacción.

Secreto de confesión

Por otra parte, Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, explicó, en una contribución distribuida por la Oficina de Prensa del Vaticano, que la eliminación del “secreto pontificio” en los casos de delitos de abusos sexuales no supone un menoscabo al secreto de confesión.

“La Instrucción no tiene ningún tipo de colisión con el deber absoluto de observar el sello sacramental, que es una obligación impuesta al sacerdote en razón de la posición que ocupa en la administración del sacramento de la confesión, y de la cual ni siquiera el penitente podría liberarse. Ni siquiera la Instrucción tiene el deber de estricta reserva adquirida posiblemente fuera de la confesión, dentro de todo el fuero ‘extra sacramental’”, señaló.

Además, consideró un detalle importante “el hecho de que el conocimiento de estas acciones criminales ya no esté vinculado al secreto pontificio no significa que la publicidad gratuita sea despejada por quienes la poseen, lo que además de ser inmoral, dañaría el derecho de las personas a la buena fama”.

“Esto significa que las personas informadas de la situación o involucradas de alguna manera en la investigación o instrucción del caso deben ‘garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad’ y no compartir información de ningún tipo con terceros, sin relación con la causa. Entre los sujetos involucrados en el proceso, una vez iniciado formalmente, obviamente está el acusado, por lo que la nueva disposición también favorece el derecho adecuado a la defensa”.

Decisión histórica

Asimismo, el Secretario adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Charles Scicluna, definió la abolición del secreto pontificio en casos de abusos sexuales como una decisión histórica “en el contexto de la institucionalidad jurídica del secreto pontificio”. Además, subraya que la eliminación del secretor pontificio en los casos ya citados “llega en el momento justo”.

Mons. Scicluna citó algunos de los impedimentos que exitían hasta ahora: “la víctima no tenía la oportunidad de conocer la sentencia que siguió a su denuncia, porque existía el secreto pontificio. También otras comunicaciones eran obstaculizadas, porque el secreto pontificio es un secreto del más alto nivel en el sistema de confidencialidad del Derecho Canónico. Ahora también se facilita la posibilidad de salvaguardar a la comunidad y de decir el resultado de una sentencia”.

fuente: aciprensa

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